JAG™Arquitectura de Crecimiento
Libros encuadernados en cuero, una caja de lino, una pluma dorada y una llave sobre una bandeja de bronce, en una biblioteca de madera oscura.

Marco legal argentinoEdición 01 · 2026

El marco legal es parte del método, no una nota al pie.

En salud, lo que se publica y los datos que se tocan están regulados. Esta página resume los artículos que se aplican en cada cuenta, con el texto de la norma al lado de lo que se hace en la práctica.

Fig. 01 — BibliotecaImagen de ambientación

Ley 17.132 · Ejercicio de la medicina y la odontología

Lo que la ley prohíbe anunciar o publicar.

Los artículos 20 y 30 se dirigen a los profesionales que ejercen la medicina y la odontología; el artículo 10 regula los anuncios y la publicidad de las profesiones y de los establecimientos. Los anuncios de una clínica se leen contra estos artículos.

Ficha 01 · Ley 17.132

Plazos

Art. 20 inc. 1 (medicina). En odontología, art. 30 inc. 3: anunciar tratamientos a término fijo.
Anunciar o prometer la curación fijando plazos.

En la prácticaEn los anuncios que se gestionan no se fijan plazos ni se prometen resultados.

Ficha 02 · Ley 17.132

Conservación de la salud

Art. 20 inc. 2 (medicina) · Art. 30 inc. 4 (odontología).
Anunciar o prometer la conservación de la salud.

En la prácticaEl mensaje describe el servicio y el criterio clínico; no promete un estado de salud.

Ficha 03 · Ley 17.132

Falsos éxitos

Art. 20 inc. 12 · Art. 30 inc. 16.
Publicar falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos o cualquier otro engaño.

En la prácticaNo se usan cifras sin fuente verificable, propias ni de terceros.

Ficha 04 · Ley 17.132

Agradecimientos de pacientes

Art. 20 inc. 14 · Art. 30 inc. 18.
Publicar cartas de agradecimiento de pacientes.

En la prácticaNo hay testimonios de pacientes en este sitio ni se sugieren para los anuncios de las clínicas.

Ficha 05 · Ley 17.132

Precios y ventajas económicas

Art. 10.
En ningún caso podrán anunciarse precios de consulta, ventajas económicas o gratuita de servicios (el texto exceptúa a las entidades de bien público).

En la prácticaLos anuncios que se gestionan no llevan precios ni mensajes de oferta. Se compite por criterio, no por precio.

Autorización previa. El artículo 10 también dispone que todo lo que exceda de nombre, apellido, profesión, título, especialidades y cargos técnicos registrados, domicilio, teléfono, y horas y días de consulta debe ser previamente autorizado por la autoridad sanitaria (el texto menciona a la Secretaría de Estado de Salud Pública). Cómo se aplica en cada jurisdicción es una consulta para el asesor legal de la clínica.

II · Decisiones de posicionamiento

Lo que nosotros decidimos no usar.

Decisión de la agencia

Antes y después

La expresión no figura en la Ley 17.132. No usarlo es una decisión de posicionamiento de JAG, no una obligación legal.

Decisión de la agencia

Testimonios de pacientes

La ley prohíbe publicar cartas de agradecimiento de pacientes. En JAG, además, no se exhibe ningún testimonio de pacientes: lo que se puede evaluar es el proceso.

Segunda capa

Políticas de Meta

Además de la ley argentina, las políticas publicitarias de Meta para salud y bienestar se revisan por separado en cada cuenta.

III · Ley 25.326 · Protección de datos personales

Los datos de pacientes no pasan por JAG.

Ficha 01 · Ley 25.326

Quién puede tratar datos de salud

Art. 8.

El art. 8 dispone que los establecimientos sanitarios públicos o privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los datos relativos a la salud de los pacientes, respetando el secreto profesional. Una agencia no figura entre ellos.

Ficha 02 · Ley 25.326

Para qué se pueden usar

Art. 4 inc. 3 · Art. 5.

El art. 4 inc. 3 establece que los datos no pueden utilizarse para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención. El art. 5 exige consentimiento libre, expreso e informado para el tratamiento, salvo los supuestos que enumera.

Ficha 03 · Ley 25.326

Servicios por cuenta de terceros

Art. 25.

El art. 25 dispone que, cuando por cuenta de terceros se presten servicios de tratamiento de datos personales, los datos no pueden aplicarse a un fin distinto al que figure en el contrato de servicios ni cederse a otras personas, y que al cumplirse la prestación deben destruirse, salvo que quien contrató el servicio autorice expresamente conservarlos cuando razonablemente se presuma la posibilidad de ulteriores encargos; en ese caso pueden almacenarse hasta dos años con las debidas condiciones de seguridad. Como la base de la clínica no ingresa a JAG, no hay datos de pacientes que conservar ni que destruir.

Decisión de la agencia

Qué hacemos

La base de pacientes de la clínica no pasa por nosotros. Se trabaja con agregados por segmento y período: sin filas individuales, sin capturas de conversaciones y sin nombres.

Ficha 04 · Ley 25.326

Marketing directo

Art. 27 inc. 3.

El art. 27 inc. 3 reconoce al titular el derecho a solicitar en cualquier momento el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos con fines de publicidad.

Alcance y fuentes

Qué es esta página y qué no.

Es la lectura que hace la agencia de los textos oficiales. No es asesoramiento jurídico ni reemplaza el de la clínica. Las normas pueden modificarse: el texto vigente es el que publica InfoLEG.

Fuentes, consultadas el 01/11/2026:
Ley 17.132 · texto actualizado, InfoLEG
Ley 25.326 · texto actualizado, InfoLEG

Primera conversación

Cuéntenos el caso de su clínica.

La conversación parte de cómo comunica hoy la clínica y de qué se puede medir, dentro de este marco.

El primer mes de gestión es pago y sin permanencia; desde el segundo, mes a mes. La pauta la paga la clínica aparte. No se garantizan pacientes ni turnos. No se solicitan datos de pacientes.